miércoles, 28 de mayo de 2014

ACUERDO MINISTERIAL No. 01-2011-Manual de Convivencia (Magisterio)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Acuérdase emitir la siguiente normativa de convivencia pacífica y disciplina para una cultura de paz en los centros educativos.

ACUERDO MINISTERIAL No. 01-2011

Guatemala, 03 de enero del 2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de la República de
Guatemala, la educación tiene como finalidad primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad cultural nacional y universal, asimismo, declara de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución Política de la República de Guatemala y de los derechos humanos.
CONSIDERANDO
Que, por medio de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por el Congreso de la República de Guatemala el 10 de mayo de 1990, se establece la necesidad de educar a la niñez y la adolescencia dentro del marco de la paz, libertad e igualdad, para que como sujetos de derechos se les permita ser protagonistas de su propio desarrollo, para el fortalecimiento del Estado de Derecho, la justicia, la paz y la democracia.
CONSIDERANDO
Que, los centros educativos son lugares idóneos para el logro del desarrollo integral de los educandos, y por lo mismo, deben ser ambientes seguros, libres de violencia, vicios y conductas inmorales, por consiguiente, la participación de la Comunidad Educativa es necesaria para consolidar y garantizar una cultura de paz para la construcción de una sociedad justa, solidaria y equitativa.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literal a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 23 y 27 literales a), c), m) del Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y con fundamento en los artículos 10 y 11 del Decreto No. 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional; 2, 9, 10, 36, 43 y 79 del Decreto No. 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
ACUERDA:
Emitir la siguiente normativa de convivencia pacífica y disciplina para una cultura de paz en los centros educativos
TITULO I
La Comunidad Educativa
CAPITULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 1. Comunidad Educativa. Es la unidad que interrelacionando los diferentes elementos participantes del proceso enseñanza-aprendizaje coadyuva a la consecución de los principios y fines de la educación. La comunidad educativa se integra por educandos, padres de familia y personal que labora para los centros educativos, tales como los directores, educadores y el personal administrativo y operativo. Se entenderá en adelante que padres de familia, incluye al padre y a la madre del estudiante.
Artículo 2. Objetivo. Sensibilizar a la comunidad educativa del proceso educativo, promover la relación armoniosa y pacífica entre sus miembros, proveer de un ambiente seguro y propicio para formar ciudadanos a la sociedad.
Artículo 3 Convivencia pacífica. La convivencia pacífica es el equilibrio de conductas armónicas e idóneas entre los miembros que integran la comunidad educativa, condición indispensable para favorecer el proceso de enseñanza-aprendizaje, la práctica de valores y el fortalecimiento de la identidad personal étnica y cultural.
Artículo 4. Disciplina. Es el cumplimiento de las normas que regulan la convivencia pacífica y propician el ambiente adecuado para la práctica educativa. Estos criterios buscan el bienestar de la comunidad educativa respetando la integridad y dignidad de las personas.
Artículo 5. Centro Educativo. Son establecimientos que administra y financia el Estado o la iniciativa privada, para ofrecer sin discriminación el servicio educacional monolingüe o bilingüe a los habitantes del país, de acuerdo a las edades, niveles, sectores y modalidades educativas.
Artículo 6. Derechos y obligaciones. Para la determinación de los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa, se debe consultar la Ley de Educación Nacional y su reglamento, el Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado Capítulo de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, Ley de Servicio Civil y su reglamento, así como, cualquier disposición legal que manifieste la juridicidad o legalidad para tener capacidad de ejercicio.

TÍTULO II
Medidas preventivas y de Seguridad en los Centros Educativos
CAPÍTULO I
Medidas Preventivas
Artículo 7. Carné de Identificación. Los educandos y personal que labora en los centros educativos, deberán portar visiblemente un carné que los identifique con sus datos generales, grado al que pertenece o puesto laboral que ocupa. Para el sector oficial, la Dirección General de Coordinación de Direcciones Departamentales de Educación -DIGECOR- del Ministerio de Educación, promoverá con las instancias correspondientes la unificación de un formato de carné, su adquisición y distribución correspondiente, para el efecto el Ministerio de Educación emitirá la disposición correspondiente en el transcurso del primer semestre del ciclo escolar del año 2011. Para el sector privado, por cooperativa a cualquiera otra modalidad, corresponde al director de cada centro educativo promover la elaboración de los carnés a utilizar en el mismo.
En todos los casos, se deberán emitir carnés de visitantes para las personas a las que se autorice ingresar a los centros educativos.
Artículo 3. Ingreso de visitantes. Las personas ajenas al centro educativo que permanezcan dentro del mismo, por algún motivo o razón, deben portar el carné de identificación correspondiente de visitante o estar plenamente identificadas, previa autorización de las autoridades del centro educativo.
Artículo 9. Asistencia y puntualidad. Al momento de la inscripción de los educandos, las autoridades del centro educativo darán a conocer el horario de ingreso y egreso, así como los horarios de recreo, para la jornada de estudio. El personal que labora en cada centro educativo queda sujeto a los horarios determinados por su empleador para el desempeño de la relación laboral. Si algún educando se presenta después de la hora de ingreso, deberá permanecer en el área de recepción o dirección hasta el inicio del segundo periodo de clases, realizando las actividades que se le indiquen.
Artículo 10. Ingreso y egreso de los educandos. Corresponde a los directores de los centros educativos, organizar la forma correcta y ordenada del ingreso y egreso de los educandos, determinando al principio de cada ciclo escolar si los educandos utilizarán bus particular, vehículo o de forma peatonal, estableciendo las personas autorizadas para ingresar o retirar a los alumnos.
Para los educandos está prohibido permanecer fuera de las instalaciones en el horario establecido para el ingreso y egreso.
Artículo 11. Aviso por Ausencia. Los padres de familia deberán avisar con dos días de anticipación o a más tardar al día siguiente sobre la ausencia a clases de un educando y el motivo de la misma; en caso contrario, el director del centro educativo deberá citar a los padres de familia para establecer y justificar el motivo de la ausencia. Corresponde a los educandos mayores de edad justificar su ausencia.
Artículo 12. Uso de objetos ajenos a la actividad escolar. Los educandos no deben portar objetos ajenos a la actividad escalar dentro del centro educativo. El uso de teléfonos celulares es eminentemente para casos de emergencia, los cuales deberán permanecer guardados por el estudiante de modo que no estén visibles, ni afecten su atención en los períodos de clases. Los padres de familia deberán entregar al director del centro educativo una carta firmada por medio de la cual autorizan a sus hijos a portar estos teléfonos, así como cualquier otro aparato que para efectos académicos requiera llevar al salón de clases del centro educativo. El personal que labora para el centro educativo no se responsabilizará por la pérdida de cualquier objeto ajeno a la actividad escolar, pero deberá agotar la investigación y aplicación de la sanción que corresponda al o los responsables.
Artículo 13. Pertenencias. Los educandos son responsables del cuidado y control de sus pertenencias, las cuales deben estar plenamente identificadas con al nombre completo,  grado y sección.
Artículo 14. Arreglo y presentación personal. El personal laboral y educandos del centro educativo deben presentarse con vestuario adecuado, cuidando de su apariencia personal y al contexto cultural y étnico que debe prevalecer en un centro educativo, respetando las normas establecidas por la dirección. El aspecto físico no debe contravenir el orden público.
CAPÍTULO II
Seguridad de la Comunidad Educativa
Artículo 15. Restricción de Armas. Está prohibido el ingreso a los centros educativos de cualquier artefacto u objeto creado para atacar, causar daño físico y psicológico o dañar el mobiliario y las instalaciones. Las autoridades del centro educativo deben velar por la restricción del ingreso de armas a las instalaciones y deben reportar inmediatamente a la institución de seguridad correspondiente, cualquier anomalía que se observe sobre este tema y aplicar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física de los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 16. Materiales y sustancias prohibidas. Está prohibido el ingreso a los centros educativos de cualquier tipo de droga, estupefaciente, sustancia tóxica, bebida alcohólica, cigarros o pornografía, así como la ingesta, comercialización y uso de los mismos. Las autoridades del centro educativo deben velar por la restricción del ingresa de substancias prohibidas a las instalaciones y deben reportar inmediatamente a la institución de seguridad correspondiente, cualquier anomalía que se observe sobre este tema.
Artículo 17. Uso de medicamentos. Los padres de familia deberán presentar carta firmada con copia de la receta médica correspondiente, al director del centro educativo para Informar que su hija tiene que tomar alguna medicina por prescripción médica dentro de un horario determinado o por reacción de la enfermedad. De ser un educando adulto, corresponde a éste cumplir con lo expuesto.
Artículo 18. Puestos de venta. Las autoridades del centro educativo deben velar porque no existan ventas informales en el interior a exterior de las instalaciones. En caso de inconformidad por parte de los vendedores, se deberá solicitar el auxilio de la institución de seguridad correspondiente para retirar la venta. Las autoridades del centro educativo deben promover la existencia de las "Tiendas Escolares" conforme la regulación legal que existe para el efecto.
Artículo 19. Infraestructura eficiente y segura. La dirección de cada centro educativo, debe realizar un informe sobre las deficiencias que presentan las instalaciones que vulneren la seguridad de la comunidad educativa, debiéndolas presentar a la Dirección Departamental de Educación correspondiente. Las responsables o propietarios de cada centro educativo deben promover las mejoras respectivas. Incluye en esta medida, todo lo relacionado con mejoras en la infraestructura en beneficio de los miembros de la comunidad educativa con necesidades especiales; así como, la implementación de medidas de seguridad contra la delincuencia. Para el sector oficial, una copia del informe mencionado deberá presentarse en las dependencias del Ministerio de Educación relacionadas con la infraestructura y el monitoreo, así como, ante la entidad Estatal dedicada a la prevención de desastres. El referido informe se deberá presentar dentro de los treinta días posteriores a la vigencia del presente acuerdo y luego dentro de los primeros treinta días de iniciado cada ciclo escolar.
Artículo 20. Calendarización de Actividades. Las Direcciones Departamentales de Educación deberán velar porque en cada jornada de cada centro educativo, a través de las autoridades de éstos últimos, se presente dentro de los primeros cinco días de iniciado el ciclo escolar, por intermedio de la Supervisión Educativa respectiva, una calendarización que establezca reuniones con la comunidad educativa para tratar temas relacionados con el Título II del presente Acuerdo Ministerial. Dentro de la calendarización de reuniones se debe invitar a la institución de seguridad local correspondiente, cuerpos de socorro o contra desastres, delegados del concejo municipal o cualquier otra que tenga relación con el asunto.
Artículo 21. Apoyo de las Instituciones de Seguridad. Las Direcciones Departamentales de Educación del Ministerio de Educación serán responsables de solicitar a las instituciones del Estado de carácter local en materia de seguridad, la aplicación de procedimientos que resguarden la paz y tranquilidad en general de los centros educativos, y más aún, ante la eventual denuncia por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa sobre hechos de violencia que les afecte. Se designa a la Dirección General de Coordinación de las Direcciones Departamentales de Educación -DIGECOR-del Ministerio de Educación para que gestione con las instituciones centrales del Estado la seguridad en general a nivel nacional de los centros educativos. Para esto último, se deberán de suscribir los convenios interinstitucionales que garanticen la aplicación del presente acuerdo, debiendo elevarse al Despacho Ministerial para su aprobación respectiva.
TITULO III
Uso de Instalaciones, Equipo y Materiales.
CAPITULO I
Del comportamiento dentro de las Instalaciones
Artículo 22. Generalidades. La Comunidad Educativa debe conducirse en las instalaciones del centro educativo de la siguiente manera:
a. Los educandos deben permanecer en los salones de clase asignados, durante los períodos establecidos con el acompañamiento de los educadores.
b. La comunidad educativa debe velar por la conservación de las condiciones óptimas de la infraestructura, mobiliario y equipo del centro educativo.
c. Únicamente con autorización de las autoridades del centro educativo pueden ingresar los educandos al salón destinado para los educadores, así como de cualquier otra área restringida a los mismos. 
d. La permanencia de los educandos en los servicios sanitarios y/o vestidores debe ser por causa justificada o dentro de los horarios autorizados para el electo.
e. Debe prevalecer el respeto y deferencia entre los miembros de la comunidad educativa.
f. No se permite ningún tipo de manifestación de noviazgo entre los educandos o de éstos últimos con cualquier persona que pertenezca al personal laboral, así como, cualquier otro tipo de relación que atente contra los principios jurídicos tutelados por otras disposiciones legales en contra de los miembros de la Comunidad educativa.
g. No es permitido el ingreso de alimentos ni bebidas a los salones escolares que tienen esa restricción.
CAPITULO II
Comportamiento en las Actividades Prácticas
Artículo 23. Uso de áreas prácticas. La permanencia de los educandos en los laboratorios talleres, bibliotecas o áreas deportivas, debe ser en los horarios asignados y bajo la supervisión de los educadores. Al principio del ciclo escolar, los educadores explicarán a los educandos la forma apropiada para la utilización de los recursos didácticos, tecnológicos, deportivos y otros que se posean para el efecto.
TITULO IV
Régimen Sancionador
CAPITULO I
Comisión de Disciplina
Artículo 24. Comisión de Disciplina. La Comisión de Disciplina de cada centro educativo es el ente superior en materia del régimen disciplinario y de sanción a los educandos, debiendo garantizar la justicia, la equidad el debido proceso, el derecho de defensa, respetando la integridad y dignidad de los educandos. Corresponde al Supervisor de cada centro educativo, velar por la instauración de dicha comisión al principio de cada ciclo escolar.
Artículo 25. Integración de la Comisión de Disciplina. La Comisión de Disciplina del centro educativo se integra por el director y tres educadores electos democráticamente por el claustro y un padre de familia que sea propuesto por la comunidad educativa. De no haber algún padre de familia que desee formar parte de esta comisión, la deberá integrar otro educador electo de la misma manera que a los otros. Dicha comisión deberá respetar cualquier lineamiento que para el efecto emita la Dirección Departamental de Educación respectiva. Para los centros educativos denominados "Escuelas Multigrado" la Comisión de Disciplina se integra por el director y dos padres de familia.
Artículo 26. Transgresión del orden legal. Cuando se trate de un hecho cometido por un miembro de la comunidad educativa que pueda ser constitutivo de delito o falta, establecidas por normas de mayor jerarquía a la presente, las autoridades del centro educativo deberán denunciar inmediatamente a las instituciones de seguridad correspondientes para que éstas, en el ejercicio de sus funciones, se encarguen de encausar al miembro de la comunidad educativa ante los órganos jurisdiccionales creados para el efecto, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que este Acuerdo Ministerial establece.
CAPÍTULO II
Paltas y Sanciones
Artículo 27. De las faltas. Comete una falta el educando que transgreda cualquiera de los preceptos vertidos en el presente Acuerdo Ministerial, así como cualquier otra disposición que en materia de comportamiento y seguridad se instituyera en el futuro, haciéndose acreedor a un tipo de sanción debidamente establecida dependiendo de la magnitud de la falta. En todo caso se deberá aplicar el seguimiento y atención especial para la no reincidencia y reivindicación de la falta cometida.
Artículo 28. De las sanciones. Son medidas disciplinarias que se aplican al educando que comete una falta. Su fin primordial es de un efecto reflexivo, formativo y reparador de la falta cometida, respetando la integridad y dignidad del educando, correspondiendo aplicarla a las autoridades educativas que se indican en el presente acuerdo de forma inmediata. La sanción que se emita deberá ser notificada a los padres del menor o al educando adulto.
Artículo 29. De las faltas leves. Las faltas leves se sancionarán con una llamada de atención verbal la cual deberá quedar registrada en el expediente del educando, con notificación por escrito a los padres o encargados del mismo o a éste último en caso fuera mayor de edad, debiendo firmar de enterados la notificación. En la sanción verbal se deberá llamar a la reflexión al educando para no volver a cometer ningún otro tipo de falta. Corresponde imponer la presente sanción al educador, encargado de grado o sección. Se consideran faltas leves las siguientes:
a. No utilizar el carné de identificación en la forma indicada.
b. Ingresar y consumir alimentos en clase o lugares prohibidos para el efecto.
c. Interrumpir el desarrollo normal de la clase.
d. Utilizar lenguaje vulgar en las conversaciones.
e. Utilización de objetos ajenos a la actividad escolar.
f. No respetar el horario establecido para el ingreso y egreso al centro educativo o periodos de clase.
g. Organizar actividades sin previa autorización dentro del establecimiento.
h. Realizar ventas personales dentro del centro educativo.
i. No devolver firmados los avisos enviados a sus padres o falsificarlos.
j. Recaudar dinero o bienes sin la autorización correspondiente de las autoridades educativas.
k. Deteriorar el ornato del centro educativo.
l. Incumplimiento del arreglo y presentación personal.
m. Comportamiento inadecuado en el uso de instalaciones, equipo y materiales del centro educativo.
n. Discriminar la condición física, étnica, edad, género, economía, religión, estado de gravidez o discapacidad de algún miembro de la comunidad educativa.
o. Manifestaciones de noviazgo.
Artículo 30. De las faltas graves. Las faltas graves se sancionarán con una llamada de atención escrita la cual deberá quedar registrada en el expediente del educando. Para el efecto se procederá a citar a los padres del educando o a éste último en caso ser mayor de edad, para comunicarles el motivo de la sanción y dialogar sobre las consecuencias y formas de enmienda de la falta cometida. Corresponde imponer la presente sanción a la Comisión de Disciplina del centro educativo. Se consideran faltas graves las siguientes:
a. Dañar el mobiliario, equipo e instalaciones educativas.
b. Portar material impreso o digital que incite a la violencia o que contenga pornografía.
c. Comportamientos anómalos en las pruebas o exámenes.
d. Injustificación de ausencia al centro educativo o actividad externa debidamente programada.
e. Insultar, calumniar, difamar, amenazar o reprimir a cualquier miembro de la comunidad educativa
f. Relaciones que atenten los principios jurídicos tutelados regulados en otras disposiciones legales.
g. Hurtar o robar pertenencias ajenas, materiales o mobiliario.
h. Quema de juegos pirotécnicos sin autorización de las autoridades del centro educativo.
i. Ser autor o promotor de expresiones o dibujos vulgares en las instalaciones del centro educativo o a través de cualquier otro medio impreso o electrónico.
j. Reincidir en la comisión de tres faltas leves.
Artículo 31. De las faltas que ameritan una suspensión interna. El educando que cometa faltas que por su grado de magnitud no se ubiquen en las mencionadas en los artículos anteriores, se procederá a separarlo de su rutina diaria, dentro del aula, designando un lugar específico para la realización de actividades de carácter formativo, bajo la supervisión de un integrante de la Comisión de Disciplina. La suspensión interna será de uno a cinco días, dependiendo del grado de magnitud de la falta incurrida; corresponde imponer la presente sanción a la Comisión de Disciplina del centro educativo. Se consideran faltas que ameritan una suspensión interna las siguientes:
a. Organizar, apoyar y/o participar en inasistencias colectivas y desórdenes tumultuarios.
b. Ingerir, consumir, distribuir o estar bajo efectos de cigarros, drogas, licor o cualquier otra sustancia psicotrópica.
c. Cometer o participar en cualquier tipo de hecho que transgreda el ordenamiento jurídico del país dentro o fuera del centro educativo.
d. Portar cualquier tipo de arma.
e. Cometer cualquier forma de falsificación de documentos.
f. Uso de violencia física, sexual, emocional, verbal, psicológica en contra de algún miembro de la comunidad educativa.
g. Reincidir en la comisión de dos faltas leves.
Artículo 32. De la suspensión externa. Al momento que un órgano jurisdiccional correspondiente, establezca una sanción que Involucre la estadía del educando en un establecimiento de rehabilitación determinado por su conflicto con la Ley Penal, se procederá a suspender externamente al educando por el tiempo que dure la sanción.
La imposición de las sanciones disciplinarias a que se refiere el presente artículo, no tiene más consecuencia que las que se derivan de su aplicación y, por lo tanto, no implica pérdida de los derechos otorgados en el presente acuerdo.
Artículo 33. Medios de impugnación. Contra las sanciones que emita la Comisión de
Disciplina cabrá el recurso de revocatoria que se establece en la Ley de lo Contencioso
Administrativo.
Artículo 34. Expectativas de conducta. Los educadores deberán comunicar en forma clara las metas que desea que el educando alcance. Las autoridades del centro educativo, en la primera reunión que se lleve a cabo con el resto de la comunidad educativa, deberán realizar una reflexión sobre la presente normativa de convivencia pacífica y disciplina para una cultura de paz para los centros educativos.
Artículo 35. Valoración de conductas positivas. Las autoridades de los centros educativos, enfatizarán sobre las conductas positivas de los educandos, comunicándolas de forma oral o documental.
Artículo 36. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente Acuerdo, serán resueltos por el Despacho Ministerial del Ministerio de Educación.
Artículo 37. Derogatoria. Queda derogado el Acuerdo Ministerial No. 381-2010 de fecha 04 de marzo de 2010 y su reforma efectuada a través del Acuerdo Ministerial No. 606-2010 de fecha 12 de abril de 2010, ambos emitidos por este Ministerio.
Artículo 38. Publicidad. La Dirección General de Coordinación de las Direcciones

Departamentales de Educación DIGECOR- del Ministerio de Educación, coordinará a éstas para que se remitan copias del presente acuerdo a los centros educativos del país. La Dirección de Comunicación Social -DICOMS- del Ministerio de Educación, promoverá los aspectos publicitarios que para el conocimiento del presente acuerdo ministerial sea necesario llevar a cabo. Artículo 39. Vigencia. El presente acuerdo empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

62 comentarios:

  1. Para sexto Magisterio IMBI 2014 10 líneas de lo que entendio Nombre y su clave.

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  2. NOMBRE:Estela Raquel Chuta Telon
    CLAVE:10
    El acuerdo de ministerio de educacion habla sobre de la cominidad educativa del proceso de enseñanza-Aprendizaje de los principios de la educacion,que los educados y personal deben tener carnet de identificacion para que labora en los centros educativos,la seguridad de la comunidad educativa esta prohibido el ingreso de cualquier artefacto u objetocreado para causar daño fisico y psicologico, se prohive es noviazgo en los centros educativos o con cualquier persona que pertenesca al personal laboral, no se permite el ingreso de alimentos o bebidas en el salon de clase,Existe faltas y sanciones en el acuerdo ministerial si el educando comete una falta le exigen una sancion que se emita y debera ser notificado a los padres de familia y tambien en las expectativas de conductas el educando deberá comunicar en forma clara las metas que desea que él educando alcance.

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  3. NOMBRE: Claudia Estefany Cúmes Sinto

    CLAVE:12
    El Acuerdo de Educación tiene como finalidad primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad cultural nacional y universal, asimismo, declara de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución Política de la República de Guatemala y de los derechos humanos.
    Que, por medio de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por el Congreso de la República de Guatemala el 10 de mayo de 1990, se establece la necesidad de educar a la niñez y la adolescencia dentro del marco de la paz, libertad e igualdad, para que como sujetos de derechos se les permita ser protagonistas de su propio desarrollo, para el fortalecimiento del Estado de Derecho, la justicia, la paz y la democracia.
    Que, los centros educativos son lugares idóneos para el logro del desarrollo integral de los educandos, y por lo mismo, deben ser ambientes seguros, libres de violencia, vicios y conductas inmorales, por consiguiente, la participación de la Comunidad Educativa es necesaria para consolidar y garantizar una cultura de paz para la construcción de una sociedad justa, solidaria y equitativa.
    Sensibilizar a la comunidad educativa del proceso educativo, promover la relación armoniosa y pacífica entre sus miembros, proveer de un ambiente seguro y propicio para formar ciudadanos a la sociedad.

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  4. No solo copien literalmente lo que esta en documento... utilice su propio vocabulario y comente de manera personal....

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  5. NOMBRE: ELISA MARIBEL GRABRIEL OXI
    CLAVE: 17
    El acuerdo nos habla acerca de como de que todo la comunidad es parte de la comunidad educativa en donde todos tienen el derecho de opinar y dar a conocer las formas en se puede dar las enseñanzas.
    Desde la comunidad educativa los estudiantes deben de demostrar la practica de los valores a hacia la comunidad, escuelas, entre otros.
    en el Carné nos habla que todo los personales que elaboran el la escuela tienen que estar identificados , como también todos los estudiantes para que haya una mejor vigilancia y un buen orden para poder identificar cada establecimiento y que no corran peligro los educandos como padres y alumnos.
    en todos los centros educativos al inicio de clases se firma un convenio en donde les dan a conocer todo las normas del establecimiento y como del alumno, en donde se tiene que llevar a la practica.











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  6. Nombre: Jessica Alirene Sis Son
    Clave: 34
    El Bullying es un tema muy importante e interesante ya que se vive diariamente y sinceramente creo que en todas las escuelas. Muchos alumnos y alumnas han sufrido este problema ya que sus mismos compañeros ejercen sobre ellos. La persona que ejerce el bullying lo hace para imponer su poder sobre la víctima, a través de constantes amenazas, insultos, agresiones y así tenerlo bajo su completo dominio. Es importante que nosotros como maestros supervisemos a los alumnos dentro y fuera de los salones, en los patios, baños, comedores y actuar rápido en el caso de que se presente alguna sospecha de acoso escolar, ya que si no hacemos nada el niño perderá el interés en sus estudios, tendrá baja autoestima, trastornos emocionales y puede llevarle a consecuencias devastadoras como el suicidio. Es importante que tanto maestros como padres de familia inculquen a los niños los valores y derechos humanos, ya que a veces el bullying se dan en la familia debido a que si el agresor tienen padres violentos él ira a la escuela a dar esa agresión a otros niños que serian las víctimas. Por eso es importante que todas las personas estén informadas sobre este problema que afecta a la vida estudiantil, ya que se da en los niños y ellos son los futuros ciudadanos de nuestro país y debemos cambiar esta situación para que todos podamos vivir de una mejor manera.

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    1. Jesica Aqui debe de hablar sobre el Acuerdo ministerial . Es un buen comentario pero no habla del acuerdo No. 01-2011

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  7. Sandra Nohemi Sitavi
    clave:35
    El acuerdo ministerial,es una ley de educación Nacional,paras el fortalecimiento del Estado de derecho la justicia,la paz y la democracia.
    Como futuros maestros debemos de saber o aprender todos los capitulo y artículos del manual de convivencia para que en cualquier momento el alumno o maestro que cometa una fata tiene la obligación de responder por lo que le obliga hacer y por lo que le obliga defenderse,en este convenio esta involucrado los padre de familia de los alumnos,maestros, alumnos y los que conforma parte la comunidad educativa,para que cada centro educativo traban con el cuidado de las ordenes de la ley que el convenio brinda o todo los maestros alumnos y entre otros; para que puedan trabajar en un ambientes seguros, libres de violencia, vicios y conductas inmorales, por consiguiente, la participación de la Comunidad Educativa es necesaria para consolidar y garantizar una cultura de paz para la construcción de una sociedad justa, solidaria y equitativa.

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  8. NOMBRE:Brenda Felipa Sanic Tubac
    CLAVE. 29
    El acuerdo ministerial es una ley de la educacion que nos habla de principios y fines que donde la comunidad debemos de hacer participar en todo porque muchas veces las personas comete delitos y como tenemos un respaldo que es la convivencias pasificos donde las todas las personas en especial de los maestro tener un cuidado porquenos obliga las ordenes y debemosde aprender de los articulos de cada uno de las leyes que nos han dejado. El acuerdo es una enseñanza -aprendizaje QUE DEBEMOS PRACTICAR.

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  9. Es un acuerdo en la que habla sobre algunos temas muy importantes. En la actualidad los centros educativos no todos cuentan con carnets de identificación ya esto ayuda a tener un mejor orden y también mucha disciplina así como para los educandos y los educadores, al igual sobre los centros educativos no todos cuentan con un lugar adecuado para los educandos que debe contar con un lugar apropiado y cómodo... hay una cosa muy importante que claramente dice que hay leyes que dicen en que momento se sanciona al educador o al educando con una falta cometida, existen muchas faltas como las leves y las graves que la cual una de esas tiene su misma sanción.
    Se habla sobre la disciplina de cada establecimiento que la cual es un convenio que se firma al principio de cada año en los establecimientos tomando en cuenta, que los educandos no pueden llevar teléfonos, drogas, medicinas sin comprobante, joyas, etc.
    También es obligatorio tener una comisión de disciplina en cada centro educativo

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  10. Nombre: Javier Quill Chacach.
    Clave: 25
    Es un acuerdo en la que habla sobre algunos temas muy importantes. En la actualidad los centros educativos no todos cuentan con carnets de identificación ya esto ayuda a tener un mejor orden y también mucha disciplina así como para los educandos y los educadores, al igual sobre los centros educativos no todos cuentan con un lugar adecuado para los educandos que debe contar con un lugar apropiado y cómodo... hay una cosa muy importante que claramente dice que hay leyes que dicen en que momento se sanciona al educador o al educando con una falta cometida, existen muchas faltas como las leves y las graves que la cual una de esas tiene su misma sanción.
    Se habla sobre la disciplina de cada establecimiento que la cual es un convenio que se firma al principio de cada año en los establecimientos tomando en cuenta, que los educandos no pueden llevar teléfonos, drogas, medicinas sin comprobante, joyas, etc.
    También es obligatorio tener una comisión de disciplina en cada centro educativo

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  11. Nombre:Debora Linda Magdalena Chutá Péreza.
    Clave:9
    En este acuerdo ministerial nos habla sobre la educación y el desarrollo integral de la persona y de los derechos de los niños y la igualdad y la equidad de derecho por lo tanto este acuerdo nos da a conocer como trabaja la comunidad educativa y se integra los diferentes participante del proceso enseñanza-aprendizaje{ se integra los educandos, padres de familia y personal que labora para los centros educativos que son: directores, educadores y personal administrativo y operativo.

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  12. Nombre: Melvia Maribel Hidalma Yojero Ajztac.
    Clace: 38
    La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana.Nos dice que se establece la necesidad de educar la niñez y la adolecencia dentro del marco de la paz, los centros educativos son lugares idóneas para un buen desarrollo integral de los educandos. También nos dice que la comunidad educativa es la unidad de interrelaciones de los diferentes participantes del proceso enseñanza-aprendizaje. la comunidad educativa se integra por educandos, padres de familia y personal que labora para los centros educativas.

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  13. NOMBRE: Flavio Enrique Chacach Perez
    CLAVE: No. 4
    habla sobre algunos temas muy importantes, sobre los centros educativos que no todos cuentan con carnets de identificación a tener un mejor orden y también mucha disciplina tanto los profesores no poseen es carnet así también tener un lugar apropiado y cómodo para impartir las clases. Desde la comunidad educativa los estudiantes deben de demostrar la practica de los valores a hacia la comunidad, escuelas, entre otros. habla tambien sobre la importancia de portar un carnet para tener un acceso seguro a establecimiento donde se esta recibiendo las enseñanzas-aprendizaje.

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  14. Nombre: Debora Linda Magdalena Chutá Pérez
    Clave:9
    El bullyng es el gran problema que existe en nuestro medio educativo porque hay tantas educadores maltratan a los educando a veces nosotros no pensamos las cosas cuando decimos o lo que hacemos sin saber que ha sucedido, el gran problema es asustar al niño y regañar, pero otra cosa esto también sucede en la sociedad lo maltratan al niño o la niña con palabras vulgares que le baja el auto estima, el bullyn también afecta nuestro país Guatemala porque hay tantos adolescentes que se suicida porque le maltrata y le bajan el auto estima para prevenir esto es practicar los valores para que cambie nuestro país Guatemala.

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  15. NOMBRE: Abraham Elias Gabriel Maxía
    Clave: 16
    La educación tiene como fin el desarrollo de la persona humana y que en el se establece las necesidades de ser colocado en su niñes y en la adolescencia de ser protagonista de la paz y libertad como ciudadano.ciudadano. También que en los centros educativos les brinden una buena educación y seguridad .y que también intercambien diferentes elementos participantes para el proceso de enseñanza-aprendizaje,en los criterios de disciplina buscan el bienestar de la comunidad educativa , respetando la integridad y dignidad de las personas. Algo muy importante que los padres de familia deben avisar con anticipación la ausencia a clase de un educando. En otros casos las autoridades de los centros educativos hablan sobre el rendimiento y conducta positiva de los educandos .

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  16. El acuerdo ministerial o1-20011 decreta las normas que los estudiantes deben de acatae, en ella se plasma que ningun otro de estudiante debe discriminar a sus otros compañeros por que todos somos igales aunque los otros tengan otro tipo de discapacidad todos valemos por igual auque seamos de otra cultura u otra etnia, este acuerdo ministerial ayuda y protege alas otras personas con discapacidad fisica las normas que un maestro debe tener con ellos y d la forma que debe de dar sus clases, tambien debemos tener mucho cuidado con ellos sobre todo la forma que debemos de tratarlos especialmente nosotros como futuros maestros, siempre debemos tener en cuenta estos reglamentos que son muy importantes para nuestra formacion como docentes en el area que nos estamos preparando.

    MARY ARACELY OXI CURRUCHICH

    GRADO: SEXTO MAGISTERIO

    CLAVE: 24

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  17. Nombre: Jessica Alirene Sis Son
    Clave: 34
    Este acuerdo es muy importante e interesante ya que se trata sobre el manual de convivencia, es importante que lo imitemos para tener una cultura de paz en los centros educativos, porque en ello el educando va formándose y desarrollándose para ser un buen ciudadano en la sociedad. Las autoridades del centro educativo en la primera reunión deben darles a conocer a los educandos, padres de familia y personal que labora en el centros educativo la normativa de convivencia para que estén enterados de las normas, las responsabilidades, derechos y obligaciones tanto de los estudiantes como también de los padres de familia y las autoridades del centro educativo, con el fin de que se respete, se cumplen y que no hagan lo que está prohibido, pero si el estudiante comete una falta las autoridades del centro educativo y la comisión de disciplina lo sancionaran y no se harán responsables de cualquier incidente ocurrido; esto se hace con un fin de que se respete la integridad, dignidad del educando, que haiga seguridad, ambientes seguros, libres de violencia, sin vicios, conductas inmorales y que resguarden la paz y tranquilidad en general del centro educativo.

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  18. Nombre: Gladys Elizabeth Chacach Vasquez
    Clave:5

    El acuerdo ministerial se trata sobre una disciplina para una cultura de paz en los centros educativos ya que la educación tiene cono finalidad primordial el desarrollo integral de la persona ya que se sabe que la comunidad educativa se integran por educandos, padres de familia y personal que elaboran en el centro educativo, cada escuela esta sujeta a una norma de convivencia que debe de cumplirla entre esas normas a cumplir esta lo que es que los educandos y personal que elaboran deberán portar un carne de identificación como también existen otra normas de convivencia en donde dice que que cada educando es responsable del cuidado y control de su pertenencia y si existieran faltas leves como el lenguaje vulgar solo se sancionara con una llamada de atención verbal, toda estas normas ayudan a que se pueda dar una mejor educación a la sociedad.

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  19. Nombre: Melvin Geovany Giron Canil.
    Clave: 18
    El presente acuerdo ministerial es muy interesante ya que se trata de una serie de conductas, reglas que el y la estudiante tiene como obligación cumplirlas. todo niño y niña tiene derechos y obligaciones que cumplir y aprovechar, es muy bueno que dentro de las instalaciones de cada establecimiento los niños y las niñas tengan un manual de convivencia y que muestren responsabilidad para cumplir cada una de las reglas establecidas juntamente con los padres de familias. cada docente o facilitador es responsable para que se cumplan el manual de la convivencia, impulsando los valores humanos.

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  20. el tema trata sobre como podemos controlar el comportamiento del alumno cuando realiza alguna falta ya sea pequeña o grande entonces nosotros como docentes debemos de sancionar al alumno cada escuela debe tener reglamentos para controlar el comportamiento de cada estudiante para que este se de cuenta de su error ya que esto le ayudara a no volver a cometer sus errores.
    existen varios tipos de sanciones para el o la estudiante ya sea llamada de atencion, despues firmar un conocimienmto, y luego las expulsio por dos semana o meses y lo ultimo es retirar al alumno con una expulsion completamente del o la estudiante...
    nombre: floricelda elizabeth cun apen
    clave: 13

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  21. el reglamento nos habla sobre las identificaciones como carnets del los educandos como tambien nos habla de como debemos controlar a un educando cuando comete una falta leve o grave, tambien nos habla la asistencia del niño y la puntualidad, tambien habla sobre las restricciones que tiene el educando como prohibirles el uso de armas, el ingreso de bebidas alcohólicas como tambien nos habla que podemos hacer con estos alumnos cuando no cumplan con las restricciones que les da cada establecimiento, nos habla tambien que cada establecimiento debe de contar la comisión de disciplina. y nos habla que los integrantes de la comisión de disciplina son el director y tres integrantes mas del establecimiento.
    Jorge Eliezer Tapia Chutá.
    Clave:37

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  22. ELMER SIMON SISIMIT
    CLAVE: 32
    El acuerdo ministerial No. 01-2011 primero habla sobre los derechos que cada estudiante posee y sus obligaciones, también habla sobre como los padres influyen parte de la comunidad educativa formando un convenio entre educadores y padres e alumnos, un establecimiento debe de tener reglas y normas sobre sus estudiantes y educadores las sanciones disciplinarias hacia los estudiantes, para lograr tener una mejor educación con disciplina y también respetar la integridad de los educadores, con un servicio único seguro tanto hacia a los estudiante como al establecimiento, con seguridad y sobre todo un cometed que vele por la instalación, que sus educadores trabajen con un buen desarrollo por un futuro y una educación mejorada para sus estudiantes..

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  23. El acuerdo ministerial No. 01-2011, nos dice que la educación de los niños y adolescentes debe de darse en un marco de paz, libertad e igualdad, para que ellos sean protagonistas de su propio desarrollo. Nos habla también de los centros educativos y nos dice que deben de ser lugares seguros, libres de violencia, vicios y de conductas inmorales para garantizar una cultura de paz y construir un sociedad justa, solidaria y equitativa. Para lograr todo lo anterior el acuerdo nos propone, la creación de normas y reglas del establecimiento, tener disciplina, crear de una comisión de disciplina para que ellos velen por el cumplimiento de todas las normas del establecimiento y así lograr todos los objetivos del establecimiento.

    Juan Humberto Solares Sanic.
    Clave: 36.

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  24. este acuerdo son normas de convivencia y disciplina para los centros educativos.

    las normas, las responsabilidades, derechos y obligaciones de estudiante, maestros, padres de familia y las autoridades del centro educativo, que se respeta estas normas en cada centro educativo, se cumplen y que no hagan lo que está prohibido en e establecimiento, que haya paz y orden en cada establecimiento

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  25. comentario de william Enrique Chipix Simon
    Clave: 7

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  26. El acuerdo ministerial No. 01-2011, nos da a conocer como el ministerio de educación a estructurado las normas y derecho d todo estudiante, así mismo cada una de ellas, se debe de aplicar en los centros educativos o sitios situados según el ministerio de educación.
    cada consideración dada de cada una esta, sostenida alas leyes de la educación, así mismo aplicar cada disciplina dadas para el mejoramiento de la educación a todo guatemalteco, aplicando cada una de estas leyes o normas todas y todos tendremos una educación mejor, tanto como en los futuros que cada uno tendrá.


    Yessica Roxana Gabriel López.

    Clave: 15

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  27. nombre: Jackeline Azucena Muchuch Cumez
    clave:22
    En este acuerdo nos da a conocer sobre diversos tipos de reglamentos las cuales una escuela debe de tenerlo nos da a conocer sobre los reglamentos, las disciplinas, y los derechos de cada miembro de la escuela tanto como también sobre las disciplinas que se da a cada educando si cometa un erro en la escuela, nos da a conocer sobre loa identificación de carnet de cada educando que lo debe portar por cualquier problema o de emergencia para el educando, la ausencia de un permiso que un maestro presenta tiene un permiso o autorización de cada uno, cuando se aplica estas leyes o normas todos y todas tendremos una mejor educación, tanto que cada uno lo tendrá en el futuro. y los que conforman un establecimiento son los padres de familia el educando y el comité del establecimiento.

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  28. El objetivo del Acuerdo Ministerial es sosiabilizar a la comunidad educativa del proceso educativo y con disciplina para que se cumplan las normas que regulan la convivencia en los centros educativos que administran y financian el estado o la iniciativa como sus derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad y también para adquirir una mejor información a los ciudadanos también para tener un mejor liderazgo en los centros educativos para enseñar los principios de la educación también nos habla de las faltas que ameritan una suspencion interna.

    Rosalina Mux Miza
    clave 23

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  29. Nombre: Ana letcia Santelel Chuta.
    Clave: 30
    en este documento nos da a conocer los distintos topos de obligasionos, y derecho que dabemos de realizar durante el tiemppo. los papeles de un negicio si esta dedclarado an te la SAT. como tambien los crnet de cada estyablesimiento ya dependiendo la regla del establesimiento, las obligasiones de cada padre dde familia.

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  30. nombre: Claudia Simon Chacach
    Clave: 31
    en este documento nos da a conocer sobre todos los reghlamentos y derechos y obligaciones de una escuela lo debe tenerlo y de quienes estan conformados : los padres de familia los maestros directores y los educandos es muy importante sabe4r sobre los derechos y obligaciones que tiene ba cada uno porque a veces nu lo saben y tambien sobre la ausencia de los permisos que se da en cada establecimiento que si se tiene autorizacion o no tambien habla sobre los permisos de cada educando que presenta y sobre los carnet de identificacion que cada alumno debe presentarlo para cualquier emergencia y es muy importante para el establecimiento que lo tngan.















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  31. en el acuerdo ministerial nos da a conocer sobre como esta desarrollado la educacion y como podemos mejorar un establecimiento, nos dice como se puede atender y ar una buena educacion cumpliendo todas las reglas que nos dice este acuerdo porque nos habla muchas cosas y mucho de los embebecimiento no han cumplido, como el consumo de licor en las aulas mucha discriminación entre compañeros otra de las cosas todas las disciplinas lo han dejado a un lado porque dentro del aula no es recomendable de masticar chicle ni de comer y como podemos mojorar nosotros dando una educacion amplia de calidad para que la educacion en Guatemala cambia y superar mas de la educación iniciando en el hogar, la paz, la armonía para que Guatemala salga adelante.

    Olga Paulina Chali Chex
    clave 6

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  32. En el acuerdo Ministerial nos da a conocer como puede un establecimiento nos dice como se puede atender y dar una buena educacion cumpliendo todas las reglas que nos dice este acuerdo porque nos habla de muchas cosas y muchos de los establecimientos no han cumplido con el consumo de licor en las aulas mucha discriminación entre compañeros otra de las cosa todas las disciplinas lo han dejado a un lado porque dentro del aula no es recomendable de masticar chicle ni de comer y como podemos mejorar nosotros una mejor educacion para que Guatemala salga adelante.

    Olga Paulina Chali Chex
    clave 6

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  33. El Acuerdo Ministerial No. 01-2011 habla sobre los derechos de cada alumno estudiantes y sus obligaciones, también habla sobre los padres de como influir los trabajos primordiales de la comunidad educativa formando un convenio entre educadores, padres e alumnos, un establecimiento debe de tener reglas y normas sobre sus estudiantes y educadores las sanciones disciplinarias hacia los estudiantes, para lograr tener una mejor educación con disciplina y también respetar la integridad de los educadores, con un servicio único seguro tanto hacia a los estudiante como al establecimiento, con seguridad y sobre todo los errores cometidos que vele por la instalación, que sus educadores trabajen con un buen desarrollo por un futuro y una educación mejorada a cada estudiantes del centro con la ayuda del Ministerio de Educación.

    Estudiante: Carlos Enrique Telón Cuxil
    Clave: 39

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  34. Heidy Aracely Cuy Baran
    Clave: 14
    Este acuerdo nos habla de los principios y fines de la educacion y regalamentos , derecho, y obligaciones de una escula y quienes lo con forma.
    La comunidad educativa en el proceso de enseñanza- aprendizaje
    promueve a los niños la relaciòn armoniosa . tambien los niños deben poner en practica los valores y el fortalecimiento
    de la identidad personal.
    Este acuerdo busca el bienestar de la comunidad educativa respetando la integridad y dignidad de las personas
    Y nos da aconocer sobre el carnè de identificaciòn que cada educando debe portar, es muy importante en los establecimiento que lo tengan

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  35. nombre: BYRON FERNANDO CHUTA
    clave: 11
    El acuerdo ministerial nos habla de como nosotros los docentes de como podemos trabajar con los alumnos en cada salon el docente debe velar por la conducta de cada uno de sus estudiantes para que así tengan un mejor aprendizaje, como también nosa habla de las reglas, normas y diciplinas como también las sansiones de cada alumno en el establecimiento para que cada alumno salga bien preparado en el aprendizaje y tenga una buena formación como docente y así poder compartir los nuevos conocimiento hacia cada educando. es para el bienestar de la comunidad y un mejor aprendizaje para que nuestro país desarrolle màs.

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  36. Nombre: Brenda Hilaria Lopez Miza
    Clave: 20
    Este acuerdo es muy importante para todos y todas con el fin de obtener mas conocimientos aserca de las obligasiones y derechos que tiene cada nino y niña para tener una buena educacion y asi mismo como debe de trabajar el docente en un salon de clases teniendo en cuenta las normas, las reglas y disciplinas que tiene el establecimiento para dar y brindar una buena enseñanza y educar a la niñez y dar buen ejemplo a la comunida. Asi tambien el niño debe de tener sus propias obligasiones, que es lo que debe de hacer y que es lo que no debe de aser teniendo en cuenta los valores. para culminar es nesesario que cada niño y niña tiene derecho a obtener una buena educacion y no violar sus derechos.

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  37. Nombbre:Jose Felix Chonay Chacach.
    Clave: 8

    En este acuerdo de la educación tiene como finalidad principal el desarrollo integral de la persona humana de su conocimiento cultural asta obtener una formación social y que sobre el derecho del niño que fue aprobada por la república de GUATEMALA que tiene como derecho educar a la niñees y la adolescencia dentro del marco del a paz , libertad de expresión e igualdad también que los centros educativos deben de tener ambientes ,seguridad y de no contar con actos de violencia. También a raíz de esto la comunidad educativa es integrada por alumnado en general ,docentes y padres de familia para laborar en dichos centros también tener una buena relación pacifica ,armonía, entre todos para ser buenos ciudadanos ante la comunidad.En este acuerdo podremos ver una forma muy adecuada como los alumnos se puedan identificar a cualquier lugar que ellos vayan,como poder portar su carne esto los ayuda en cualquier emergencia.

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  38. Nombre: Abner Abdias Sanic Sucuc
    Clave: 27
    Pienso que el Acuerdo ministerial, que habla sobre la Convivencia pacífica y la disciplina en las escuelas deben ser muy importantes, porque por medio de ello se logra una mejor educación tomando en cuenta los requisitos que requiere para que un niño(a) ingrese al establecimiento por cualquier problema, siempre y cuando el alumno debe respetar y estar sujeto a las normas ya sea interna del establecimiento para un mejor desarrollo saludable.

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  39. NOMBRE: Edgar Sanic Sucuc
    Clave: 28
    este acuerdo trata sobre la convivencia pacifica y como los estudiantes deben comportarse y identificarse en las escuelas, que llenen todo los requisitos y estar de acuerdos con los normas internas

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  40. OTTO POP YOJ Este Acuerdo tiene las normas de convivencia, que se debe aplicar en un centro educativo para la calidad educativa de la enseñanza-aprendizaje, con puntos de mayor importancia leerla con mucha cautela como profesionales en la Educación de Guatemala cuáles son las funciones de las dependencias, del sistema educativo...gracias

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  41. la educación tiene como finalidad primordial el desarrollo integral de la persona humana hablando de la convivencia armonía que conyeba ala educación y el desarrollo aprendizaje como los estudiantes deben convivir llenado los requisitos que nos pide el acuerdo Ministerial.
    Heidy Estefany Aguilon Bravo

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  42. Es un Acuerdo Ministerial muy significativo No. 01-2011, donde establece las normativas de prevención, disciplina, funciones, sancionas que debe tener en cuenta los profesionales para el cumplimiento de la ley, al igual sobre las infraestructuras del compromiso del ministerio de educación, las instalaciones los escritorios entre otros, necesidades de un centro educativo, como director debe aplicarlo en busca de una calidad educativa en el aula.

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  43. Eulalia Mateo Diego
    Estos criterios buscan el bienestar de la comunidad educativa respetando la integridad y dignidad de las personas.

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  44. Este acuerdo se trata sobre las normas de conducta, y sanciones para las faltas cometidas en los centros educativos , garantiza un entorno adecuado para el aprendizaje y el desarrollo integral de los estudiantes, asi como el comportamiento de cada uno en el centro educativo. Su funcionamiento es establecer lineamientos claros para promover la convivencia pacífica, la disciplina y el respeto mutuo en los el proceso de enseñanza-aprendizaje y la seguridad que debe de tenerse en las escuelas.
    Por: Lilian Lucero López Pérez

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  45. Para los niños de Guatemala es un derecho recibir la educación, esto depende de muchas personas: autoridades educativas, directores, profesores y padres de familia.
    Existen muchos lugares rurales del país en los cuales la educación no es adecuada, desde la infraestructura del centro educativo, su mobiliario, hasta la falta de docentes.
    Como docentes debemos de cumplir con cada una de las condiciones que la ley establece y potencializar nuestros recursos obteniendo así una mejora educativa.
    Por Nuvia Maricruz Castillo Cárdenas

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  46. Estefani Yoryeli Jovel Gómez - UPANA 20237 de octubre de 2023, 11:11

    El ACUERDO MINISTERIAL No. 01-2011 es una normativa que busca establecer pautas de convivencia pacífica y disciplina en los centros educativos de Guatemala, con el objetivo de fomentar una cultura de paz.

    Considero que esta normativa es de vital importancia, ya que la convivencia pacífica y el respeto mutuo son fundamentales para garantizar un ambiente propicio para el aprendizaje. En muchos centros educativos, se enfrentan problemas como la violencia, el acoso escolar y la indisciplina, que dificultan el proceso de enseñanza-aprendizaje y afectan el bienestar de los estudiantes.

    El ACUERDO MINISTERIAL No. 01-2011 establece medidas para prevenir y abordar estos problemas, buscando promover una cultura de paz y respeto dentro de los centros educativos. Además, busca fomentar la participación activa de docentes, estudiantes y padres de familia en la promoción y el cumplimiento de estas medidas.

    Es importante destacar que esta normativa no solo se enfoca en sancionar las conductas negativas, sino también en promover valores como el diálogo, la responsabilidad y la solidaridad. De esta manera, se busca formar ciudadanos comprometidos con la convivencia pacífica y capaces de resolver sus conflictos de manera constructiva.

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  47. El Ministerio de Educación Establece un acuerdo muy estable para el trabajo docente para lograr una cultura de paz en el establecimiento y los factore que intervienen de estos procesos para que cada educando esté integrado en su principios,normas y procedimientos que regulan la convivencia de los integrantes en el centro educativo. Y que entre ellos resuelvan los conflictos que surgen en la Institución, enfocando a la pertinencia cultural.. Aporte de Anadalia Ramírez García

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  48. Carol Geovana Mauricio Tobat7 de octubre de 2023, 11:18

    Este acuerdo ministerial marca el ambiente y aprendizaje de los alumnos ya que son un pilar importante en la educación, todos tienen los mismos derechos a recibir una educación digna y de calidad. Con reglas, normas que debemos de acatar para así tener una buena calidad educativa los padres de familia también deben ser partícipes ya que así muestran interés por sus hijos y así podemos tener un buen ambiente en la educación este acuerdo tiene varios puntos claves que se tienen que respetar y poner en práctica para que la educación sea de calidad.

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  49. El Acuerdo Ministerial habla de varios artículos de una variedad de conocimientos en comunidad tener la convivencia, disciplina etc. Cuando se habla de una unidad en el proceso de Enseñanza- Aprendizaje se da los principuos y fines en la educación que se integra por padres y docentes y proveer un ambiente dinamíco en los estudiantes.Por: Jenifer Roblero Bernardo

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  50. El acuerdo ministerial No. 01-201 resalta sobre las normas educativas las cuales están establecida por principios y fines de la educación, reglamentos , derecho, y obligaciones como docente se deben de ejercer, de igual forma nos relata sobre las comunidades educativas las cuales son importante a desarrollar una calidad educativa mejore prospere respetando cada norma y disciplina otorga por el acuerdo no habla sobre el ambiente en que el centro educativo debe de ofrecer este acuerdo nos deja en claro que como docente, padre de familia y estudiante formemos un convenio las cual respetemos la integridad y derechos que cada uno posee como ser humano.

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  51. El acuerdo Ministerial establece medidas para prevenir problemas buscando una cultura de paz y que los niños deben asistir a centros educativos y deberán portar visiblemente un carné que los identifique con sus datos generales.

    Establece la necesidad de educar a la niñez y la adolescencia dentro del marco de la paz, libertad e igualdad, para que como sujetos de derechos se les permita ser protagonistas de su propio desarrollo, para el fortalecimiento del Estado de Derecho, la justicia, la paz y la democracia.
    Nancy Fabiola Bamaca Mejia UPANA 2,023

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  52. Crisly Jhailenee Sánchez Villatoro7 de octubre de 2023, 11:30

    La Normativa de Convivencia Pacífica y Disciplina para una Cultura de Paz en los Centros Educativos, es para que en los estudiantes puedan portarse de forma adecuada en los centros educativos, ya que en esta normativa se menciona las sanciones que se aplican con el estudiante que no cumple con los reglamentos de la institución educativa.
    Aparte se necesita aplicar ciertos reglamentos para que los estudiantes no sean expuestos a peligro, una de las formas para cuidar a los mismos es a través de una identificación o carné para identificar a los docentes y estudiantes.

    Nombre: Crisly Jhailenee Sánchez Villatoro
    UPANA 2023

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  53. Norma Catarina Alonzo García
    Este acuerdo tiene como principal fundamento en la educación, la convivencia, la cultura. La cual se esta las instrucciones nacionales y velar por la conducta de cada uno de los estudiantes, en mi punto de vista cosa que se aviso de poca yuda en los centros educativos en áreas rurales muy bajo, con el artículo 1 de las comunidades educativa en donde se da la participación de los ejes entre los padres de familia que es uno de los más importantes para el buen desarrollo de aprendizaje para los estudiantes, y el consumo de sustancias químicos que es uno de los artículos que en muchos ocasiones se ven esos casos pero siempre las autoridades del centro educativo tiene que velar por las acciones y ventas inadecuada de la comunidad así los estudiantes como el docente contemplarán una buena educación.

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  54. Esta nortiva de convivenvia pacifica, es muy importante para el docente que tenga conocimiento y asi poder llevarlo ala practica en el campo laboral tanto estudiante como docente, para tener un mejor
    aprendizaje. Ayudan a prevenir
    problemas o conflictos en la relacion entre las personas.
    De:
    Brenda López Upana 2,023.


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  55. Acurdo Ministerial esta formado por: reglas normas y artículos importantes que estan reguladas en la ley de la Educación. Y nosotros que formamos parte de la comunidad educativa, debemos de conocerlos y acatarlas y de esta forma lograremos una excelente calidad Educativa.
    La función del Acuerdo Ministerial es sensibilizar a la comunidad educativa promoviendo una relación sana, armoniosa, que sea pacíficamente entre los miembros en donde se relacionan. Y llegar a contribuir, promover, facilita y garantizar un ambiente en armonía y seguro para formar personas o ciudadanos que ayuden a contribuir a una sociedad integra y satisfactoria en los ámbitos que nuestro país necesita. MAyra Leticia Bamaca_Upana_2023

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  56. Este acuerdo trata tambien sobre los integrantes, la obligacion y responsabilidad que tienen con la educacion para que halla una buena calidad educativa estos son:los padres de familia, los estudiantes y los profesores que son los personajes principales para su bien desarrollo. Las responsabilidades de cada uno tienen mucha importancia ya que las reglas que del acuerdo son basadas a cumplirlar con el unico proposito de una buena calidad educatibba de lo contrario si faltara uno en su obligacion no habria sentido ni mucho menos una intencion ppsitiva en la educacion de la sociedad.
    Maria Perez Tadeo upana 2023

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  57. Este acuerdo tiene como objetivo sensibilizar a la comunidad educativa sobre el proceso educativo promover relaciones armoniosas y pacíficas entre los miembros de la comunidad educativa, y proporcionar un ambiente seguro y propicio para formar ciudadanos comprometidos con la sociedad. Estableciendo normas de conducta y sanciones para los estudiantes, y también establece medidas preventivas que deben tomarse en los establecimientos educativos. Además, el acuerdo define diferentes tipos de faltas y las sanciones correspondientes.
    En resumen, el Acuerdo Ministerial No. 01-2011 busca promover un ambiente de convivencia pacífica en los centros educativos y establecer lineamientos claros para la disciplina y la cultura de paz en el ámbito educativo.

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  58. Este acuerdo se trata sobre los leyes y normas del aprendizaje de cada estudiantes y tanto a los docentes que elaboran en centros educativos, por ejemplo está la Disciplina es La suspensión interna será de uno a cinco días, dependiendo del grado de magnitud de la falta incurrida corresponde imponer la presente sanción a la Comisión de Disciplina del centro educativo. Se consideran faltas que ameritan una suspensión interna las siguientes:
    a. Organizar, apoyar y participar en inasistencias colectivas y desórdenes tumultuarios. Y también sabemos que en nuestro país hay diferentes culturas etnias idiomas entonces es importante que conozcasmos sobré los artículos:
    NOMBRE JOSEFA MATEO BERNABÉ

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  59. Karly J. Ramos García. UPANA7 de octubre de 2023, 14:03

    El manual de convivencia puede entenderse como una herramienta en la que se consignan los acuerdos de la comunidad educativa para facilitar y garantizar la armonía en la vida diaria de los establecimientos educativos. Cada uno de los Capítulos y Artículos está debidamente estructurado para llevarlo a la práctica, teniendo en cuenta principalmente la convivencia, puesto que es el objetivo principal de dicho manual. Es indispensable que los primeros sabedores deberán ser los directores y educadores, para ser así quienes instruyan a los padres de familia y alumnos, logrando una relación armoniosa y pacífica.

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